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Subvenciones para proyectos de inversión de crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Agencia TRADE
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Apoyar el crecimiento, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las
medianas y pequeñas empresas y las microempresas con actividad económica en
Andalucía

BENEFICIARIOS

  • Empresas con la condición de Pymes con las siguientes formas jurídicas:
    autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales; y
    cuyos CNAES estén incluidos

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 10/07/2024 (9h) hasta el 30/12/2027 (14h)

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos empresariales de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que
contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros relacionadas
con estas categorías:

  • Creación de un nuevo establecimiento
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o
    servicios que anteriormente no se producían o presentaban en él
  • Transformación fundamental del proceso global de producción del
    producto o productos o de la prestación global de servicio/s

Los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
b)  Que la empresa solicitante tenga, o bien tenga previsto crear con el
proyecto presentado, un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre la sede social.
c)  No estar iniciados los trabajos con anterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud, a fin de cumplir con el requisito de que la ayuda solicitada tenga
efecto incentivador


En el caso de proyectos relacionados con la diversificación de la producción de un
establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían y
prestaban en él, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200%
del valor contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al
inicio de los trabajos.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

a) Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente
registro empresarial, o bien, ser personas empresarias individuales inscritas en el
Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social, Mutualistas o
Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
b) Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles,
comunidades de bienes, etc.
c) Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el
importe de la inversión presentada. La determinación de dicha capacidad económica y
financiera suficiente vendrá establecida por el siguiente cuadro:

Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud
hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la subvención concedida, a excepción
del requisito de acreditación de capacidad económica y financiera que deberá
mantenerse hasta la fecha de concesión de la subvención

*No podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas que hayan
efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión
inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la
ayuda, comprometiéndose además a no hacerlo durante un periodo de dos años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que solicita la ayuda

GASTOS SUBVENCIONABLES

1)  Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la
implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este
concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se
considere subvencionable.


2)  Naves y construcciones.
Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición,
construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, la persona o entidad

beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la
subvención durante un período de tres años. Si dichos bienes son inscribibles
en un registro público, este plazo será de cinco años, y deberá hacerse constar
en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del
reintegro.

Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso,
siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de
tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente
ningún tipo de ayuda.

3)  Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran
en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya
adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.


4)  Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de
transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al
recinto de la empresa.


5)  Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TIC).


6)  Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista
en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.


7)  El arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable,
siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del
contrato de arrendamiento.

Cuando a la fecha de fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de
compra, que necesariamente habrá de incluir el contrato de Arrendamiento
Financiero para poder aceptarse como justificante de la inversión realizada, se
admitirán como cantidades efectivamente pagadas y justificadas el importe de

las cuotas satisfechas hasta esa fecha, quedando obligada en cualquier caso la
persona beneficiaria a mantener esos activos en la empresa durante tres años.

8)  Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de
inversión si cumplen las siguientes condiciones:

  1.  utilizarse exclusivamente en el establecimiento de la persona o
    entidad beneficiaria de la ayuda;
  2. ser amortizables;
  3. adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con
    la parte compradora, e
  4.  incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer
    asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos
    tres años.

*Se podrán compensar cualquier concepto de gasto subvencionable con excesos en la
partida de “Bienes de equipos de procesos”, y siempre que dichas compensaciones no
impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto. El porcentaje
máximo será de un 15% de cada partida subvencionable que compone el proyecto

*El plazo para la realización de los gastos subvencionables será dentro del periodo de
ejecución del proyecto, que deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la
solicitud de la ayuda, de manera que quede acreditado el efecto incentivador de la
misma. Salvo que la persona interesada lo solicite y el órgano competente para
resolver acepte otra fecha, se considerará que el plazo de ejecución comienza el día
de presentación de la solicitud. Dicho plazo finalizará en la fecha indicada de manera
expresa en la solicitud de la subvención y formará parte de la resolución de concesión,
sin que pueda ser posterior al 31/12/2029.

*Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido
subvencionados se mantendrán en Andalucía, al menos, durante un período de tres
años, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión; ello no
impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que
se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inmuebles,
inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años, en
los que deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo y
constar inscritos en el citado registro.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje del presupuesto
subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la
inversión en activos materiales e inmateriales.
Puede alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable, dependiendo de la línea
y el tamaño de la empresa solicitante.
La cuantía se puede incrementar si cumple alguna de estas características
adicionales:

  • Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el
    certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable)
  • Proyectos de alta y media-tecnología
  • Proyecto que contribuye a la estrategia S4Andalucía 2021-2027
  • Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos
  • Ubicación del proyecto
  • Empleo adicional creado en el establecimiento de ejecución del proyecto

OTRA INFORMACIÓN DESTACADA

  • La disposición presupuestaria es de 201.063.078 euros
  • No hay limitaciones en el número de solicitudes presentadas para distintos
    proyectos por la misma empresa y convocatoria.
  • La persona o entidad beneficiaria deberá realizar una aportación financiera al
    proyecto de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios
    recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda o
    financiación pública, incluida la ayuda de minimis si existiera.
  • Se admitirán solicitudes de personas o entidades que estén dadas de alta en
    varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que
    presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una
    declaración responsable que acredite que los elementos que componen el
    presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles
  • El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses
  • El pago se realizará por el 100% del importe de la subvención previa
    justificación por el beneficiario. Antes del pago el beneficiario deberá acreditar
    que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad
    social y la Junta de Andalucía
  • El plazo máximo para la justificación será de 3 meses a contar desde la
    finalización del periodo de ejecución del proyecto o desde la fecha de
    notificación de la resolución de la concesión, si esta es posterior
  • Incumplimientos: Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
    pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total,
    se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
    proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los
    objetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: el 50%
    del presupuesto subvencionable.

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