Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Agencia TRADE
Modalidad: Concurrencia no competitiva
OBJETO
Apoyar la puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas en Andalucía
BENEFICIARIOS
- Empresas con la condición de Pymes con las siguientes formas jurídicas:
autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales; y
cuyos CNAES estén incluidos
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 10/07/2024 (9h) hasta el 30/12/2027 (14h)
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas: proyectos
que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros y que
tengan por objeto promover la creación de pequeñas empresas y microempresas
desde su fase inicial hasta su consolidación, con forma societaria no cotizadas,
registradas desde hace cinco años como máximo, a la fecha de presentación de la
solicitud, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones:
- Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el
volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen
de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la
absorción. - Que todavía no haya distribuido beneficios.
- Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones
de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga
menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio
financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada
mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de
las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
Además, los proyectos anteriormente descritos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
Tener previsto crear con el proyecto presentado un establecimiento operativo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje del presupuesto
subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la
inversión en activos materiales e inmateriales.
Puede alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable, dependiendo de la línea
y el tamaño de la empresa solicitante.
La cuantía se puede incrementar si cumple alguna de estas características
adicionales:
- Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el
certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) - Proyectos de alta y media-tecnología
- Proyecto que contribuye a la estrategia S4Andalucía 2021-2027
- Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos
- Ubicación del proyecto
- Empleo adicional creado en el establecimiento de ejecución del proyecto
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
a) Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial.
b) Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades
civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios
c) Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación
con el importe de la inversión presentada. La determinación de dicha
capacidad económica y financiera suficiente vendrá establecida por el siguiente
cuadro:
Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud
hasta la fecha en la cual se produzca el pago de la subvención concedida, a excepción
del requisito de acreditación de capacidad económica y financiera que deberá
mantenerse hasta la fecha de concesión de la subvención
*No podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas que hayan
efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión
inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la
ayuda, comprometiéndose además a no hacerlo durante un periodo de dos años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que solicita la ayuda
GASTOS SUBVENCIONABLES
1) Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la
implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
2) Naves y construcciones.
Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición,
construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, la persona o entidad
beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la
subvención durante un período de tres años. Si dichos bienes son inscribibles
en un registro público, este plazo será de cinco años, y deberá hacerse constar
en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del
reintegro.
Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso,
siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de
tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente
ningún tipo de ayuda.
3) Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran
en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya
adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
4) Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de
transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al
recinto de la empresa.
5) Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TIC).
6) Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista
en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
7) Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de
planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así
como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que
tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores
siguientes:
- El valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y el 4% de los bienes
de equipo e instalaciones considerados subvencionables. - El 50% de los costes derivados de este concepto.
Se admitirán gastos facturados con una anterioridad máxima de 6 meses
respecto a la fecha de solicitud y hasta la fecha de fin de ejecución del
proyecto. Así pues, los proyectos podrán haber comenzado antes de la
fecha de solicitud de la ayuda, si bien estos gastos deberán quedar adscritos
al ámbito del proyecto aprobado.
*Se podrán compensar cualquier concepto de gasto subvencionable con excesos en la
partida de “Bienes de equipos de procesos”, y siempre que dichas compensaciones no
impliquen el incumplimiento de los objetivos perseguidos con el proyecto. El porcentaje
máximo será de un 15% de cada partida subvencionable que compone el proyecto
*El plazo para la realización de los gastos subvencionables será dentro del periodo de
ejecución del proyecto. Salvo que la persona interesada lo solicite y el órgano
competente para resolver acepte otra fecha, se considerará que el plazo de ejecución
comienza el día de presentación de la solicitud. Dicho plazo finalizará en la fecha
indicada de manera expresa en la solicitud de la subvención y formará parte de la
resolución de concesión, sin que pueda ser posterior al 31/12/2029.
*Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido
subvencionados se mantendrán en Andalucía, al menos, durante un período de 3
años, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión; ello no
impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o que
se hayan averiado dentro de este período. En los supuestos de bienes inmuebles,
inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de 5 años, en los
que deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo y
constar inscritos en el citado registro.
OTRA INFORMACIÓN DESTACADA
- La disposición presupuestaria es de 7.500.000 euros
- No hay limitaciones en el número de solicitudes presentadas para distintos
proyectos por la misma empresa y convocatoria. - Se admitirán solicitudes de personas o entidades que estén dadas de alta en
varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que
presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una
declaración responsable que acredite que los elementos que componen el
presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles - El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses
- El pago se realizará por el 100% del importe de la subvención previa
justificación por el beneficiario. Antes del pago el beneficiario deberá acreditar
que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social y la Junta de Andalucía - El plazo máximo para la justificación será de 3 meses a contar desde la
finalización del periodo de ejecución del proyecto o desde la fecha de
notificación de la resolución de la concesión, si esta es posterior - Incumplimientos: Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,
pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total,
se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a
losobjetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: el
50% del presupuesto subvencionable.