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Subvenciones para la promoción de investigación industrial y desarrollo experimental

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Agencia TRADE
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Promover la investigación industrial y el desarrollo experimental en Andalucía, en el
marco de las actividades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente
para la Sostenibilidad de Andalucía, S4 Andalucía.

BENEFICIARIOS

  • Pymes con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles,
    cooperativas y sociedades laborales.
  • Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES, podrán también ser
    beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas:
    sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
    No podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes personas o entidades:
    Personas empresarias individuales, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles,
    comunidades de bienes, corporaciones de Derecho Público, o entidades del sector
    público institucional

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 10/07/2024 (9h) hasta el 30/12/2025 (14h)

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes categorías:
  Investigación Industrial
  Desarrollo Experimental

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)  Tendrán por objeto la búsqueda de nuevos productos, procesos o servicios o la
mejora de los ya existentes.
b)  Deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero.
c)  Tendrán una duración máxima de 2 años (período de ejecución). Se podrá solicitar
de manera motivada la ampliación de dicho plazo, no pudiendo ser la ampliación
superior a la mitad del plazo inicial de ejecución.
d)  Deberán contar con una evaluación científico-técnica y de impacto favorables, en
los términos en los que se menciona a continuación:

Los proyectos serán objeto de una doble evaluación: científico-técnica y de
impacto.
Para ser subvencionados ambas evaluaciones deberán ser favorables.
Cuando la convocatoria así lo determine, un informe realizado por una entidad
externa a la Agencia TRADE realizará una evaluación científico-técnica del
proyecto, que complementará la instrucción y evaluación realizada por el
órgano competente. La entidad externa se encontrará entre las siguientes:

  1. La Agencia Estatal de Investigación (o la entidad pública que asuma sus
    competencias), a través del mecanismo de precios públicos que dicha entidad
    tenga establecido.
  2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (o la
    entidad pública que asuma sus competencias), a través de los mecanismos
    que dicha entidad tenga establecidos.
  3. Una entidad externa de carácter privado, cuya contratación habrá de seguir
    lo establecido para cada caso en la normativa de aplicación de los contratos
    públicos.
    La realización de una evaluación externa quedará debidamente motivada en la
    convocatoria correspondiente, y será solicitada por la persona competente para resolver conforme a la normativa de contratación pública o de relación entre Administraciones Públicas.
  1. La evaluación científico-técnica versará sobre los siguientes aspectos:
    Requisitos de entrada:
      la calificación del proyecto como de investigación industrial o desarrollo
    experimental.
     la determinación de la viabilidad técnica del proyecto.
    Los proyectos que sean calificados como de investigación industrial o
    desarrollo experimental y se consideren viables técnicamente tendrán una
    valoración científico-técnica favorable. En caso contrario la evaluación
    científico-técnica será desfavorable.
    Una evaluación científico-técnica desfavorable supondrá el incumplimiento de
    los requisitos necesarios para obtener la subvención recogidos en este
    apartado 2 del cuadro resumen.
  1. La evaluación de impacto versará sobre los siguientes aspectos: a)
    Potencial de Impacto Industrial y Comercial del proyecto.
    b) Potencial de Impacto en la Región del proyecto.
    Los criterios de evaluación de impacto serán los siguientes: Criterio A:
    Potencial de Impacto Industrial y Comercial:
    • Subcriterio A.1: Plan de Explotación de Resultados del proyecto:
    Se valorará si el proyecto contempla de manera clara un plan de explotación de
    los resultados en caso de éxito.
    • Subcriterio A.2 Nuevos productos o servicios derivados en caso de éxito y
    protección de resultados del proyecto:
    Se valorará si el proyecto genera nuevos productos o servicios.
    Se valorará si el proyecto contempla de manera clara una estrategia de
    protección de los resultados.
    Criterio B: Potencial de Impacto en la Región:
    • Subcriterio B.1 Efectos externos sobre el territorio y generación de industria auxiliar.

Se valorará si el proyecto tendrá efectos positivos sobre el territorio en términos de
generación de actividad económica.
• Subcriterio B.2 Efectos sobre el medio ambiente y potencial creación de empleo. Se
valorará si el proyecto, por su contenido o por sus resultados, tiene efectos positivos
sobre la generación de empleo o sobre el medio ambiente.
La convocatoria podrá ampliar o detallar el contenido de cada uno de los subcriterios.
Cada uno de los subcriterios anteriores será evaluado atendiendo a la siguiente
escala:

Para que el proyecto tenga una evaluación de impacto favorable deberá tener una
puntuación mínima de 8 puntos.
La evaluación de impacto será realizada íntegramente por la Agencia TRADE.
e) En el caso de que la convocatoria de referencia lo contemple, deberán alcanzar el
presupuesto subvencionable mínimo que en la misma se establezca.
f) Deberán ser realizados en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el
desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por
parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla
la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el
personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán
desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal
esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales
necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que
se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o
diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas
afectadas.

g) No estar iniciados los trabajos con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud, según la definición de inicio de los trabajos, a fin de cumplir con el requisito
de que la ayuda solicitada tenga efecto incentivador.
h) Contribuir al desarrollo de Estrategia de Especialización Inteligente para la
Sostenibilidad de Andalucía S4 Andalucía, encuadrándose en al menos uno de sus
entornos de especialización o ejes de apoyo transversal, recogidos en el Anexo III.
i) En los proyectos en agrupación participarán dos entidades, en alguna de las
siguientes posibilidades:
 Dos empresas PYMEs.
 Una empresa PYME y una Gran Empresa.
El proyecto debe presentarse cumpliendo los requisitos de colaboración
efectiva

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

  1. Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según
    su forma jurídica.
  2. Contar con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar
    la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su
    domicilio social
    De igual forma, serán admisibles solicitudes presentadas por solicitantes que no
    dispongan de establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la
    solicitud, siempre y cuando acrediten su existencia desde el inicio de la ejecución del
    proyecto. Dicha acreditación se realizará, bien en el momento de la aceptación de la
    subvención concedida en el caso de que el proyecto ya se hubiera iniciado, bien en la
    fase de justificación cuando no lo hubiera hecho.
  3. Contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto.
    La determinación de dicha capacidad deberá acreditarse aportando las cuentas
    anuales inscritas en registro, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la
    solicitud, o en su defecto el impuesto de sociedades, debiendo ser su fondo de maniobra (la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente) mayor o igual al 20% del presupuesto subvencionable del proyecto presentado. En caso de no alcanzarse este porcentaje, se deberá acreditar, antes de la resolución definitiva, la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:
  •  Acreditando la disponibilidad de un préstamo, crédito u otro instrumento
    posterior al momento temporal al que hacen referencia los últimos estados
    financieros presentados, que permita alcanzar un fondo de maniobra de al
    menos el 20% del presupuesto subvencionable.
  •  Constituyendo un aval bancario a primer requerimiento (hasta alcanzar el
    20% del presupuesto subvencionable) destinado exclusivamente a la
    financiación del proyecto y que así conste expresamente en las cláusulas de
    este.
    Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de
    presentar el balance de situación en el Registro que corresponda, podrán
    aportar la documentación para la acreditación de la solvencia económica y
    financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente.

Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud
hasta la fecha hasta la fecha de resolución concesión de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de personal relacionados con el personal investigador, personal técnico y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

  •  El personal dedicado al proyecto deberá tener vinculación laboral con la
    entidad beneficiaria.
  •  En toda actuación se nombrará obligatoriamente a una persona que
    desempeñe la dirección técnica del proyecto y será única.
  • En los proyectos en agrupación, la entidad líder podrá incluir hasta un máximo
    del 5% del total de horas dedicadas al proyecto a actividades de coordinación.
  • En ningún caso se considerará subvencionable el gasto de personal dedicado
    a la tramitación y/o gestión de la subvención solicitada.
  • Los gastos de personal estarán sujetos a la metodología de Costes
    Simplificados que será objeto de publicación junto a la convocatoria.

b) Costes de investigación contractual, así como costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se imputarán a este
concepto los gastos de contrataciones externas exclusivamente derivados del
proyecto: organismos públicos y privados de investigación y otras entidades y/o
empresas que realicen actividades de carácter técnico claramente vinculadas al
proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier
forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la subvención solicitada.

c) Costes indirectos en los que incurra el proyecto, que por su naturaleza no puedan
imputarse de forma directa. Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de
gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes
directos de personal subvencionables debidamente justificados.

*Se permitirá la compensación de los gastos subvencionables, con un máximo del
15% entre partidas.
*El plazo para la realización de los gastos subvencionables será dentro del periodo de
ejecución del proyecto, que deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la
solicitud de la ayuda, de manera que quede acreditado el efecto incentivador de la
misma. Dicho plazo finalizará en la fecha indicada de manera expresa en la solicitud
de la subvención y formará parte de la resolución de concesión, sin que pueda ser
posterior al 31/12/2029.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención a conceder dependerá del tamaño de la empresa
beneficiaria y de la naturaleza del proyecto (individual o en agrupación), según se
establece en el siguiente cuadro.
La cuantía de la ayuda a conceder se calculará aplicando el porcentaje de subvención
al presupuesto considerado subvencionable.

El importe máximo de subvención a conceder será de 400.000 euros
No se establece un importe mínimo de ayuda por beneficiario

OTRA INFORMACIÓN DESTACADA

  • La disposición presupuestaria es de 17.000.000 euros
  • No se establece un número máximo de solicitudes de subvención por
    solicitante.
  • El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses
  • El pago se realizará por el 100% del importe de la subvención previa
    justificación por el beneficiario. Antes del pago el beneficiario deberá acreditar
    que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad
    social y la Junta de Andalucía
  • El plazo máximo para la justificación será de 3 meses a contar desde la
    finalización del periodo de ejecución del proyecto o desde la fecha de
    notificación de la resolución de la concesión, si esta es posterior
  • Incumplimientos: El incumplimiento de los objetivos técnicos para los que se
    aprobó el proyecto, cuando así se determine del análisis de las actuaciones
    llevadas a cabo en el proyecto.
    Cuando el importe de los gastos totales del proyecto justificados correctamente
    sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de los costes subvencionables del
    proyecto aprobados en la resolución de concesión. Si un proyecto en
    agrupación es finalmente realizado de manera individual por el participante NO
    PYME.

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