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Subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía

Ámbito geográfico: Andalucía

Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Modalidad: Concurrencia no competitiva Régimen de minimis

OBJETO

El fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.

PLAZO DE SOLICITUDES

Pendiente de convocatoria

BENEFICIARIOS

  • Autónomos y pymes del sector comercial y artesano
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Dos modalidades distintas de proyectos:

Modalidad A: Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.

Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales.

No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.

Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.

Podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

– Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía

–  En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE establecidos. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.

RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES
461- Intermediarios del comercio4611; 4613-4616; 4618; 4619
462- Comercio al por mayor de material primas agrarias y de animales vivos4622; 4623; 4624
463- Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos4631-4634; 4636-4639
464- Comercio al por mauor de artículos de uso doméstico4641 – 4649
465- Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y de las comunicaciones4651, 4652
466- Comercio  al por mayor de maquinaria, equipos y suministros4661-4666; 4669
467- Otro comercio al por mayor especializado4672-4674
469- Comercio al por mayor no especializado4690
471- Comercio al por menor en establecimientos no especializados4719
472- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos en establecimientos especializados4721-4725; 4729
474- Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados4741-4743
475- Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados4751-4754; 4759
476- Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados4761-4765
477- Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados4771-4779
478- Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos4782; 4789
479- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos4791; 4799

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

– El 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:

a) Para un establecimiento: 40.000 €
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 €
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 €
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 €

– Inversión mínima del proyecto: 4.000 €

GASTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES POR CONCEPTO

*No se consideran gastos subvencionables:

– Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

– Seguros suscritos por el solicitante. Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante.

– Compra o adquisición de bienes inmuebles.
– Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia
– Gastos ordinarios y recurrentes

– La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable. – Los bienes usados. El renting o el arrendamiento financiero para el equipamiento.
– Gastos procedentes de la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.

OTRA INFORMACIÓN DESTACADA

  • La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  • Se deberán solicitar mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la actuación en caso de que el importe del presupuesto de un proveedor supere para contratos de obras, 40.000 euros y para contratos de suministro o de servicios, 15.000 euros
  • RESOLUCIÓN: máximo en 4 meses desde la presentación de la solicitud
  • JUSTIFICACIÓN: 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión
  • PAGO: El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la resolución de concesión. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado. No se establecen garantías para realizar el primer pago.
  • REINTEGRO: Se debe justificar mínimo el 50% del importe concecido o se solicitará el reintegro total de la subvención

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