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Proyectos de mejora de la eficiencia energética en las empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Línea de actuación 2

Ámbito geográfico: Comunidad de Madrid
Administración: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis

OBJETO

Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular
en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la
Comunidad de Madrid

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid
    actividades económicas vinculadas al sector turístico

Se consideran empresas turísticas todas aquellas que, mediante precio y de forma
profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en
el ámbito de la actividad turística:

  1. Las de alojamiento.
  2. Las de intermediación.
  3. Las de restauración.
  4. Las de información.
  5. Las de actividades turísticas complementarias.

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 09/08/2024 hasta el día 20/09/2024

REQUISITOS

  • Realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios
    en el mercado de inmuebles, infraestructuras o instalaciones ubicados
    en el territorio de la Comunidad de Madrid
  • Estar dado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
    Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Si el solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de
    inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento
    turístico u otras actividades vinculadas, deberá acreditar un contrato
    vigente que le otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
    reforma
  • Se debe aportar el último recibido pagado del Impuesto de Actividades
    Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que
    la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a
    1.000.000 euros
  • Que su actividad esté clasificada bajo algunos de los siguientes códigos
    de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • Si los solicitantes son personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estamos miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
  • Si los solicitantes son personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas
  • Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida
  • Los beneficiarios se deben comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes
  • Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Implantación de sensores para monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos
  2. Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización
  3. Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos
  4. Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas
  5. Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes en dos letras, siempre que se demuestre su desmontaje y recuperación, y en ningún caso sean objeto de venta o reutilizados como electrodomésticos, de los relacionados a continuación:

a. Cámaras de refrigeración y/o congelación
b. Frigoríficos y/o arcones
c. Mesas, vitrinas y/o armarios refrigerados
d. Máquinas de hielo, abatidores
e. Salamandras, mesas y/o armarios calientes
f. Campanas de extracción
g. Lámpara de calentamiento pase, freidoras industriales, planchas
h. Marmitas basculantes, hornos
i. Picadoras, peladoras y/o batidoras industriales
j. Baños María, fermentadoras, tostadoras industriales
k. Cuece pasta, creperas, churreras
l. Envasadoras
m. Lavavajillas, túneles de lavado, lavavajillas capota

6. Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación
para mejorar su eficiencia
7. Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia
8. Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico

9. Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria,
climatización o piscinas
10. Implantación de sistemas fotovoltaicos
11. Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles,
instalaciones o infraestructuras

INTENSIDAD DE LA AYUDA

  • La cuantía de la ayuda será del 100% del coste elegible que esté
    adecuadamente justificado
  • La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000 euros,
    impuestos no incluidos, por solicitud. Una solicitud podrá recoger una o
    varias actuaciones en uno o varios inmuebles siempre y cuando se efectúen
    dentro del mismo proyecto

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Honorarios profesionales por la elaboración de los certificados de eficiencia
    energética elaborados por el técnico competente
  • Costes de gestión de solicitud de la ayuda. No se admitirán gastos de gestión
    superiores al 4% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000 euros
    por expediente
  • Costes de la gestión de la justificación de la ayuda. No se admitirán gastos de
    gestión superiores al 7% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a
    7.000 euros por expediente
  • Costes de redacción de los proyectos técnicos y de redacción de informes
  • Costes de la dirección facultativa de las actuaciones
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
  • Inversión en equipos y materiales
  • Etc

No serán subvencionables las actuaciones:

  • Tasas, impuesto o tributos
  • Autorizaciones, licencias, permisos, etc.
  • Seguros suscritos por el solicitante
  • Elementos de transporte
  • Gastos de arrendamiento de establecimiento o gastos corrientes
  • Relacionadas con vertederos de residuos, ni incineradoras, ni plantas de
    tratamiento mecánico-biológico
  • Etc.

*No se considerará elegible ningún gasto que haya sido facturado al beneficiario antes
de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo el coste de actuaciones
preparatorias

IMPORTANTE

  • El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la
    solicitud
  • Si el importe de un gasto subvencionable supera los 15.000 euros, se
    presentarán 3 presupuestos de diferentes proveedores
  • Presupuesto anualidad 2025: 10.602.968,61 euros
  • El plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 4
    meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la
    ayuda
  • La justificación será mediante la presentación de una cuenta justificativa. El
    plazo de justificación será de 1 mes desde la finalización del periodo de
    ejecución
  • El pago se realizará previa justificación de la subvención
  • La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad
    de la Edificación (ECCE) y emitirá un Certificado Inicial de Adecuación a la
    Orden de las bases reguladoras y un certificado final de adecuación. En el
    enlace
    https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/Entidades/2024_05_22_Entidades.p
    df constan todas las ECCE que están disponibles para prestar el servicio de
    asesoramiento y certificación de la propuesta a presentar.

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