Ámbito geográfico: Comunidad Valenciana
Administración: Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Modalidad: Concurrencia no competitiva
OBJETO
Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria:
a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.
b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
*Si los solicitantes son personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estamos miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 28/10/2024 hasta el día 15/05/2025 o agotamiento presupuestario
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS
Tipología 1: Actuaciones en instalaciones fotovoltaicas. Incluye generación y almacenamiento
- Cuantía e intensidad: No será superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. Al menos el 80% de la energía producida debe destinarse al autoconsumo.
Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
Incluye: Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios mediante la sustitución de electrodomésticos: lavadoras, lavavajillas, neveras, congeladores, microondas, entre otros. También las inversiones destinadas a la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
- Cuantía e intensidad: El importe subvencionable podrá ascender al 100%. La inversión mínima será de 5.000 euros por solicitud
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas
Se deberá mostrar una mejora de al menos el 20% en su índice de eficiencia energética, IEE, a justificar aportando un estudio energético de la instalación
- Cuantía e intensidad: El importe subvencionable podrá ascender al 100%
Se incluye:
– Sustitución de equipos de compresión.
– Uso de sistemas control de evaporación flotante, condensación flotante, control de velocidad de ventiladores, subenfriamiento del líquido, variadores de velocidad para accionamiento de compresores.
– Incorporación de sistemas de acumulación de frío.
– Incorporación de sistemas de recuperación de calor de condensación.
– Uso de nuevos fluidos refrigerantes.
– Sustitución de sistemas actuales por ciclo transcrítico utilizando CO2.
– Actuaciones para mejora de la calidad del aire interior mediante dispositivos de desinfección de aire con luz UVC.
Tipología 4: Sistemas de automatización y control
Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. La mejora del consumo energético se justificará aportando una auditoría energética, de tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%.
- Cuantía e intensidad: El importe subvencionable podrá ascender al 100%
Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos
Serán actuaciones subvencionables las siguientes: en materia de iluminación como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico; solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) y climatización; y solar térmica en piscinas.
La mejora del consumo energético se justificará aportando una auditoría energética, de tal reducción anual de consumo firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos un 15%.
- Cuantía e intensidad: El importe subvencionable podrá ascender al 100%
Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular
- Actuaciones y costes subvencionables:
Actuaciones que permitan la clasificación y/o transporte de residuos ha de permitir su separación siguiendo los diferentes Códigos LER 20, “residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente” definidos en Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Será subvencionable la inversión en infraestructura y dispositivos que permitan la clasificación y transporte de los residuos por parte de la empresa del establecimiento del sector turístico.
- Cuantía e intensidad: Inversión mínima: 1.000 euros por solicitud. El importe subvencionable podrá ascender al 100%
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa, etc.
No serán subvencionables las actuaciones:
- Tasas, impuesto o tributos
- Autorizaciones, licencias, permisos, etc.
- Seguros suscritos por el solicitante
- Elementos de transporte
- Gastos de arrendamiento de establecimiento o gastos corrientes
- Relacionadas con vertederos de residuos, ni incineradoras, ni plantas de tratamiento mecánico-biológico
- Etc.
*No se considerará elegible ningún gasto que haya sido facturado al beneficiario antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo el coste de actuaciones preparatorias
IMPORTANTE
- El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la solicitud
- Si el importe de un gasto subvencionable supera los 15.000 euros, se presentarán 3 presupuestos de diferentes proveedores
- Presupuesto: 21.037.538,83 euros
- El plazo máximo de ejecución es el 15 de mayo de 2025
- El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación de la ayuda
- La justificación será mediante la presentación de una cuenta justificativa. El plazo de justificación será de 1 mes desde la finalización del periodo de ejecución