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Cantabria : Proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Ámbito geográfico: Cantabria
Organismo: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Administración: Diputación Regional de Cantabria
Modalidad: concurrencia competitiva

OBJETO

Realizar actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en
edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
    edificios completos existentes destinados a alojamiento turístico
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de edificios
    destinados a alojamiento turísticos, que acrediten dicha condición mediante
    contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras
    de reforma

Quedan excluidos las empresas públicas, cualquier entidad local, entidad sin ánimo de
lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 13/12/2022 hasta el 31/12/2024

REQUISITOS

  • El establecimiento objeto de la actuación deberá estar radicado en la Comunidad
    Autónoma de Cantabria
  • El establecimiento para el que se solicita la subvención deberá estar inscrito, a
    fecha 12 de diciembre de 2022, en el Registro General de Empresas Turísticas
    de Cantabria.
    En el caso de la empresa explotadora, arrendataria o concesionario, ésta deberá
    estar inscrita como titular del establecimiento.
    En el caso del propietario del edificio en el que se desarrolle la actividad de
    alojamiento, será el establecimiento el que deberá estar inscrito definitivamente
    como titular del establecimiento
  • Las personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de
    los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no
    comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
    España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las
    actividades objeto de subvención
  • Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar que se
    encuentran debidamente constituidas

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios
3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios destinados a
alojamiento turístico en alguno de estos supuestos:
o Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones
o Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero: apartamentos
turísticos, estudios, bungalows, chalets
o Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: palacios y
casonas, posadas y viviendas rurales
o Cabañas pasiegas
o Albergues turísticos
o Campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas

  • Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al
    1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el
    alojamiento turístico: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural,
    albergues turísticos y apartamentos turísticos
  • Las actuaciones deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de
    la solicitud

Las actuaciones deben alcanzar estas dos condiciones:

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto
    a la situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia
    energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la
    reforma
  • La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
    medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último criterio no
    será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A
    o cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación
    energética
    No serán subvencionables las actuaciones:
  • Realizadas en edificios de nueva construcción
  • Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
    incremente la superficie o volumen construido, o un cambio de uso del edificio
  • Incluidas en la lista de exclusión

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