Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Industria, Energía y Minas
Modalidad: Concurrencia competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
Apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados
durante el año en curso de esta convocatoria necesarios para la puesta en marcha de
proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el
inicio de la inversión
BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
- Tener consideración de empresa
- Para las cinco primeras categorías de conceptos subvencionables
posiblemente su actividad económica deberá corresponderse con algunas
de las actividades detalladas, salvo excepciones - Para la categoría de concepto subvencionable seis, a determinar, su
actividad económica debe corresponderse con la 411, 4122, 42 o 43 - No encontrase en situación de empresa en crisis
*Estos requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta
la fecha del pago del incentivo
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Aquellos que acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en
activos materiales relacionada con las siguientes categorías:
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento
existente - Diversificación de la producción de un establecimiento en productos
que no se producían - Transformación en el proceso de producción de un establecimiento
existente - Desarrollo de una actividad de un establecimiento, pudiendo ser
nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando - Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación
del entorno industrial en polígonos industriales, parques
empresariales o espacios productivos
PLAZO
Pendiente de convocatoria en 2025
CUANTÍA
100% de la inversión subvencionada, siendo la suma de los gastos subvencionables
justificados.
- Cuantía mínima: 100.000 €
- Cuantía máxima: 200.000 € régimen minimis, siempre que no haya recibido
otras ayudas bajo el reglamento de minimis, siendo entonces el importe que
resta hasta los 200.000 €
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Conceptos de inversión en activos materiales necesarios para la
implantación del proyecto:
a. Terrenos
b. Urbanización, traídas y acometidas de servicios
c. Naves y construcciones
d. Infraestructura eléctrica (excluida generación) y de tecnologías de
la información y comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento
e. Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a
una nave o construcción
f. Inversiones necesarias para la mejora de los servicios y el
acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva
incorporación en polígonos o espacios productivos
g. Otras inversiones en activos fijos materiales
- Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivas para la
implantación del proyecto:
a. Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes
b. Planificación, ingeniería y dirección facultativa
c. Informe de la persona auditora. Máximo 2.5000 euros (IVA
excluido)
- Quedan excluidos: Bienes de equipo para producción, gastos financieros,
impuestos, transporte y aranceles, etc.
OBLIGACIONES
- Puesta en marcha del proyecto en un periodo anterior a tres años desde la
concesión del incentivo - Justificación de la materialización de las previsiones de empleo a crear y/o
mantener - Justificación del mantenimiento de empleo creado
- Rendición de cuenta justificativa
- Las inversiones se mantendrán en Andalucía al menos durante el periodo de
obligación de mantenimiento del empleo creado, o de tres años desde la
fecha del certificado final de obra para la categoría de concepto
subvencionable, vi, así como tres años desde la concesión del incentivo para
aquellos proyectos para los que no se prevea la creación de empleo
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
- Se pueden compensar los gastos subvencionables
- El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables no se
establece, si bien deberán haber sido pagados durante el año en curso de la
convocatoria y hasta la fecha de justificación - El pago del 100% del importe de la subvención, será previa justificación
- No se exige aportación de fondos propios