Ámbito geográfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Modalidad: Concurrencia competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
El desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de
forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad
de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.
PLAZO DE SOLICITUDES
Pendiente de convocatoria
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
- Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica
propia, que cumplan estos requisitos:
o Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
o Plantilla media en el ejercicio anterior a la convocatoria entre 50 y 2.000
asalariados
o Actividad económica (IAE) incluida dentro de las divisiones indicadas.
La fecha de alta en el IAE debe ser anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.
División 2. Extracción y transformación de minerales no
energéticos y productos derivados. Industria química.
División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica
de precisión.
División 4. Otras industrias manufactureras.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso
propio
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los
procesos de negocio
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la
producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la
producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto
funcionamiento de las inversiones realizadas
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se
considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no
se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias,
conoci mientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los
activos del apartado anterior
No serán subvencionables:
a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero,
renting o leasing
b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así
como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o
edificios.
c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos
de explotación normales de la empresa
d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto
sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones
efectuadas.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Intensidad general del 60% de los gastos subvencionables.
Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos
de 2.500 habitantes, este porcentaje podrá ascender al 75%.
Inversión mínima: 75.000 euros
OTRA INFORMACIÓN DESTACADA
- Periodo subvencionable: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín oficial - Ámbito territorial: Centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la
Comunidad de Madrid