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Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos

Ámbito geográfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Modalidad: Concurrencia competitiva
Régimen de minimis

OBJETO

El desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de
forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad
de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.

PLAZO DE SOLICITUDES

Pendiente de convocatoria

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  • Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica
    propia, que cumplan estos requisitos:

o Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
o Plantilla media en el ejercicio anterior a la convocatoria entre 50 y 2.000
asalariados
o Actividad económica (IAE) incluida dentro de las divisiones indicadas.
La fecha de alta en el IAE debe ser anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.

 División 2. Extracción y transformación de minerales no
energéticos y productos derivados. Industria química.
 División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica
de precisión.
 División 4. Otras industrias manufactureras.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a)  Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso
propio
b)  Adquisición de locales y naves industriales para uso propio
c)  Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo
d)  Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los
procesos de negocio

GASTOS SUBVENCIONABLES

a)  Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la
producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la
producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto
funcionamiento de las inversiones realizadas
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se
considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no
se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano
b)  Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias,
conoci mientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los
activos del apartado anterior

No serán subvencionables:

a)  Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero,
renting o leasing
b)  Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así
como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o
edificios.

c)  Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos
de explotación normales de la empresa
d)  No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto
sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones
efectuadas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Intensidad general del 60% de los gastos subvencionables.
Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos
de 2.500 habitantes, este porcentaje podrá ascender al 75%.
Inversión mínima: 75.000 euros

OTRA INFORMACIÓN DESTACADA

  • Periodo subvencionable: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
    ejercicio anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
    Boletín oficial
  • Ámbito territorial: Centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la
    Comunidad de Madrid

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