Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
El fomento de la contratación y la conversión de contratos por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes
PLAZO DE SOLICITUDES
Líneas 1, 2, 4- Desde el día 28/10/2024 hasta el día 30/04/2025
Líneas 7- Desde el día 28/10/2024 hasta el día 18/11/2024
Resto de líneas- Pendiente de convocatoria
BENEFICIARIOS
- Autónomos.
- Pymes.
- Mutualistas de colegios profesionales dados de alta en RETA
- Entidades locales. Línea 7
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. *A consultar
Línea 1 Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria | |
Concepto subvencionable | La primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad. b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad. c) Personas mayores de 45 años de edad. La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | Autónomos y mutualistas de colegios profesionales |
Cuantía | a) 18.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 9.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Incrementos si la persona contratada es mujer de 2.000 € a jornada completa, y de 1.000 € a jornada parcial |
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes | |
Concepto subvencionable | La contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad. b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad. c) Personas mayores de 45 años de edad. La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | *Autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes, para la primera y sucesivas contrataciones |
Cuantía | a) 15.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 7.500 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Incrementos si la persona contratada es mujer de 2.000 € a jornada completa, y de 1.000 € a jornada parcial |
Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa | |
Concepto subvencionable | La conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. La jornada parcial inicial debe ser igual o mayor al 50% de la jornada completa La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | *Autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes |
Cuantía | 7.500 €, por la conversión a contratación indefinida a jornada completa. Incremento de 1.000 € si es mujer10.000 €, si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad. Incremento de 1.000 € si es mujer |
Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad | |
Concepto subvencionable | La contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad (grado reconocido igual o superior al 33%) La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | *Autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes |
Cuantía | a) 20.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 10.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Incrementos si la persona contratada es mujer de 2.000 € a jornada completa, y de 1.000 € a jornada parcial |
Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) | |
Concepto subvencionable | La contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | *Autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes – La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria. – El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante. |
Cuantía | 20.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. Incrementos de 2.000 € si la persona contratada es mujer |
Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años de edad beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil | |
Concepto subvencionable | La contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La contratación deberá mantenerse mínimo 24 meses |
Beneficiarios | *Autónomos, mutualistas de colegios profesionales y Pymes |
Cuantía | a) 18.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. b) 9.000 €, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Incrementos si la persona contratada es mujer de 2.000 € a jornada completa, y de 1.000 € a jornada parcial |
REQUISITOS COMUNES LÍNEAS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6
– Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía
– Para las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegios profesionales estar dadas de alta en el Régimen correspondiente o en la mutualidad alternativa correspondiente
– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público
– Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada
* Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 6 meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial; modalidad de fijos discontinuos f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
OTRA INFORMACIÓN DESTACADA
- La condición de persona desempleada debe cumplirse el día anterior al de inicio de la contratación
- RESOLUCIÓN: máximo en 6 meses desde la presentación de la solicitud
- JUSTIFICACIÓN: se realizará mediante comprobación de oficio para las líneas 1-6
- SUSTITUCIÓN: permitida
- PAGO: LINEAS 1-6 se realizará pago en firme:
a) Primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.