Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada
completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, de personas
desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de
larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas,
mutualistas de colegios profesionales y pymes
PLAZO DE SOLICITUDES
Del 28/03/2026 al 30/06/2026
- El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.
BENEFICIARIOS
Línea 1:
Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
Línea 2:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de
personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
EN QUE CONSISTE LA AYUDA
Línea 1:
a) La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
- 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
b) La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos: - 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Línea 2:
a) La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de: - 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
b) La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos: - 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
- 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
QUE GASTOS O ACCIONES ME CUBRE
Se subvencionan los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas.
- La contratación debe ser indefinida ordinaria a jornada completa o parcial (mínimo 50% de la jornada completa).
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA AYUDA
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.
