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Subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Ámbito geográfico: Islas Baleares

Administración: Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Modalidad: Concurrencia no competitiva

Régimen de minimis

OBJETO

Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turístico-residenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística
  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten la existencia de uno acuerdo con la persona explotadora, acreditable mediante cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.

* La persona beneficiaria de la subvención, ya sea la explotadora o la propietaria, tiene que estar inscrita en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

* Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente se puede presentar una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 23/08/2024 hasta el día 30/09/2024

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Si los solicitantes son personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estamos miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
  • Si los solicitantes son personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas
  • Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables
  • En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a cinco años, cuando son inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: implantar sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como el certificado ISO 50001; usar materiales que favorezcan el aislamiento térmico; usar tecnologías más eficientes en materia energética; o, por ejemplo, usar elementos exteriores como sombras o jardines con este propósito.

b) Medidas de gestión de residuos: plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipación para la preparación para la reutilización y el reciclaje, y actuaciones orientadas a la reutilización y el reciclaje de residuos de la actividad turística.
c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (km 0).

d) Mejoras en instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia y la iluminación de bajo consumo; en materia de electrodomésticos eficientes o de instalaciones térmicas, como el aislamiento de calderas o cañerías, e intervenciones a terminales de climatización eficiente, sistemas de ventilación eficiente, sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia, almacenamiento térmico y eléctrico, solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.

e) Digitalización, automatización y control, y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
f) Concienciación y formación de plantilla, y sensibilización de clientes respecto a temperaturas razonables; ventanas cerradas durante la climatización; luces apagadas; persianas bajadas, y recambio de toallas y sábanas diario. También es importante la formación de técnicos, en el caso de estar en plantilla, para mejorar el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos subvencionables de la actuación

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
c) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.
d) La inversión en equipos y materiales efectuada.

e) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.
f) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
g) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

h) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No serán subvencionables las actuaciones:

  • Tasas, impuesto o tributos
  • Autorizaciones, licencias, permisos, etc.
  • Seguros suscritos por el solicitante
  • Elementos de transporte
  • Gastos de arrendamiento de establecimiento o gastos corrientes
  • Relacionadas con vertederos de residuos, ni incineradoras, ni plantas de tratamiento mecánico-biológico
  • Etc.

*Efecto incentivador. No se considerará elegible ningún gasto que haya sido facturado al beneficiario antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo el coste de actuaciones preparatorias

IMPORTANTE

  • El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Presupuesto de la convocatoria: 10.094.723,68 euros
  • El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y finaliza el 28/02/2025
  • El plazo para la justificación finaliza el 15/03/2025
  • El pago se realizará previa justificación de la subvención y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos

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