Ámbito geográfico: Comunidad de Madrid
Administración: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular
en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la
Comunidad de Madrid
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid
actividades económicas vinculadas al sector turístico
Se consideran empresas turísticas todas aquellas que, mediante precio y de forma
profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en
el ámbito de la actividad turística:
- Las de alojamiento.
- Las de intermediación.
- Las de restauración.
- Las de información.
- Las de actividades turísticas complementarias.
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 09/08/2024 hasta el día 20/09/2024
REQUISITOS
- Realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios
en el mercado de inmuebles, infraestructuras o instalaciones ubicados
en el territorio de la Comunidad de Madrid - Estar dado alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - Si el solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de
inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento
turístico u otras actividades vinculadas, deberá acreditar un contrato
vigente que le otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
reforma - Se debe aportar el último recibido pagado del Impuesto de Actividades
Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que
la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a
1.000.000 euros - Que su actividad esté clasificada bajo algunos de los siguientes códigos
de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- Si los solicitantes son personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estamos miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
- Si los solicitantes son personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas
- Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida
- Los beneficiarios se deben comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante 5 años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes
- Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Implantación de sensores para monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos
- Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización
- Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos
- Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas
- Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes en dos letras, siempre que se demuestre su desmontaje y recuperación, y en ningún caso sean objeto de venta o reutilizados como electrodomésticos, de los relacionados a continuación:
a. Cámaras de refrigeración y/o congelación
b. Frigoríficos y/o arcones
c. Mesas, vitrinas y/o armarios refrigerados
d. Máquinas de hielo, abatidores
e. Salamandras, mesas y/o armarios calientes
f. Campanas de extracción
g. Lámpara de calentamiento pase, freidoras industriales, planchas
h. Marmitas basculantes, hornos
i. Picadoras, peladoras y/o batidoras industriales
j. Baños María, fermentadoras, tostadoras industriales
k. Cuece pasta, creperas, churreras
l. Envasadoras
m. Lavavajillas, túneles de lavado, lavavajillas capota
6. Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación
para mejorar su eficiencia
7. Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia
8. Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico
9. Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria,
climatización o piscinas
10. Implantación de sistemas fotovoltaicos
11. Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles,
instalaciones o infraestructuras
INTENSIDAD DE LA AYUDA
- La cuantía de la ayuda será del 100% del coste elegible que esté
adecuadamente justificado - La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000 euros,
impuestos no incluidos, por solicitud. Una solicitud podrá recoger una o
varias actuaciones en uno o varios inmuebles siempre y cuando se efectúen
dentro del mismo proyecto
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Honorarios profesionales por la elaboración de los certificados de eficiencia
energética elaborados por el técnico competente - Costes de gestión de solicitud de la ayuda. No se admitirán gastos de gestión
superiores al 4% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000 euros
por expediente - Costes de la gestión de la justificación de la ayuda. No se admitirán gastos de
gestión superiores al 7% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a
7.000 euros por expediente - Costes de redacción de los proyectos técnicos y de redacción de informes
- Costes de la dirección facultativa de las actuaciones
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
- Inversión en equipos y materiales
- Etc
No serán subvencionables las actuaciones:
- Tasas, impuesto o tributos
- Autorizaciones, licencias, permisos, etc.
- Seguros suscritos por el solicitante
- Elementos de transporte
- Gastos de arrendamiento de establecimiento o gastos corrientes
- Relacionadas con vertederos de residuos, ni incineradoras, ni plantas de
tratamiento mecánico-biológico - Etc.
*No se considerará elegible ningún gasto que haya sido facturado al beneficiario antes
de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo el coste de actuaciones
preparatorias
IMPORTANTE
- El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la
solicitud - Si el importe de un gasto subvencionable supera los 15.000 euros, se
presentarán 3 presupuestos de diferentes proveedores - Presupuesto anualidad 2025: 10.602.968,61 euros
- El plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 4
meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la
ayuda - La justificación será mediante la presentación de una cuenta justificativa. El
plazo de justificación será de 1 mes desde la finalización del periodo de
ejecución - El pago se realizará previa justificación de la subvención
- La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad
de la Edificación (ECCE) y emitirá un Certificado Inicial de Adecuación a la
Orden de las bases reguladoras y un certificado final de adecuación. En el
enlace
https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/Entidades/2024_05_22_Entidades.p
df constan todas las ECCE que están disponibles para prestar el servicio de
asesoramiento y certificación de la propuesta a presentar.