Ámbito geográfico: País Vasco
Organismo: Ente Vasco de la Energía
Administración: Gobierno del País Vasco
Modalidad: concurrencia no competitiva
OBJETO
Acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento e
incrementar la competitividad de las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia
energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes
energéticos
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios completos existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en
la Comunidad Autónoma de Euskadi - Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de edificios
destinados a alojamiento turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma de
Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les
otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las
correspondientes actuaciones subvencionadas
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 13/12/2022 hasta el 31/12/2024
REQUISITOS
- El establecimiento para el que se solicita la subvención deberá estar inscrito, a
fecha 12 de diciembre de 2022, en el Registro de Empresas y Actividad
Turísticas de Euskadi (REATE) - El establecimiento objeto de la actuación deberá estar radicado en la Comunidad
Autónoma de Euskadi - Las personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las
actividades objeto de subvención - Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar que se
encuentran debidamente constituidas
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios
3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El coste elegible mínimo por expediente es 10.000 euros.
El importe total y máximo que puede percibir el beneficiario asciende a 200.000 euros
por expediente, y en el cómputo del Programa de ayudas, la cuantía asciende a
300.000 euros por beneficiario
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones tendrán que realizarse en edificios o complejos de edificios, destinados
a alojamiento turístico e inscritos en el Registro de Empresas y Actividad Turísticas de
Euskadi (REATE).
Se considerarán establecimientos de alojamiento turístico:
o Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones
o Apartamentos turísticos
o Campings
o Agroturismos y casas rurales
o Albergues turísticos
o No se incluyen viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se
preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas
particulares para uso turístico
- Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al
1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el
alojamiento turístico: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural,
albergues turísticos y apartamentos turísticos - Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos generados en el sitio de la construcción se preparará para su
reutilización, reciclaje y valorización - Las actuaciones deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud
Las actuaciones deben alcanzar estas dos condiciones:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto
a la situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia
energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la
reforma - La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último criterio no
será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A
o cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación
energética
No serán subvencionables las actuaciones:
- Realizadas en edificios de nueva construcción
- Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido, o un cambio de uso del edificio - Incluidas en la lista de exclusión