Ámbito geográfico: Cantabria
Organismo: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Administración: Diputación Regional de Cantabria
Modalidad: concurrencia competitiva
OBJETO
Realizar actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en
edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios completos existentes destinados a alojamiento turístico
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de edificios
destinados a alojamiento turísticos, que acrediten dicha condición mediante
contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras
de reforma
Quedan excluidos las empresas públicas, cualquier entidad local, entidad sin ánimo de
lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 13/12/2022 hasta el 31/12/2024
REQUISITOS
- El establecimiento objeto de la actuación deberá estar radicado en la Comunidad
Autónoma de Cantabria
- El establecimiento para el que se solicita la subvención deberá estar inscrito, a
fecha 12 de diciembre de 2022, en el Registro General de Empresas Turísticas
de Cantabria.
En el caso de la empresa explotadora, arrendataria o concesionario, ésta deberá
estar inscrita como titular del establecimiento.
En el caso del propietario del edificio en el que se desarrolle la actividad de
alojamiento, será el establecimiento el que deberá estar inscrito definitivamente
como titular del establecimiento - Las personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las
actividades objeto de subvención - Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar que se
encuentran debidamente constituidas
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios
3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios destinados a
alojamiento turístico en alguno de estos supuestos:
o Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones
o Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero: apartamentos
turísticos, estudios, bungalows, chalets
o Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: palacios y
casonas, posadas y viviendas rurales
o Cabañas pasiegas
o Albergues turísticos
o Campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas
- Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al
1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el
alojamiento turístico: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural,
albergues turísticos y apartamentos turísticos - Las actuaciones deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud
Las actuaciones deben alcanzar estas dos condiciones:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto
a la situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia
energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la
reforma - La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último criterio no
será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A
o cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación
energética
No serán subvencionables las actuaciones: - Realizadas en edificios de nueva construcción
- Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido, o un cambio de uso del edificio - Incluidas en la lista de exclusión